Son muchas las preguntas que el colectivo se puede llegar hacer cuando oye hablar de la creación de un Colegio Profesión de Taxistas de la Comunidad de Madrid.

Quizás lleguéis a pensar, que necesidad tenemos de un Colegio Profesional, si verdaderamente están más ligados a ciertas actividades de formación universitaria, fundamentalmente a las profesiones sanitarias, ingenieros y arquitectos,
abogados, maestros y profesores, entre otros muchos más que existen, pero de
taxistas. Os estaréis preguntando que no tiene encaje.
Quizás algunos de
vosotros, no le deis la importancia que un organismo de esta característica
puede llegar a tener y en especial para nuestro sector. Otros, no lo veáis
necesario. Sin embargo, esa necesidad de crear nuestro propio Colegio Profesional
se puede entender desde otra perspectiva como puede ser, las
consecuencias sufridas de las diferentes crisis económicas, la competencia
desleal, el intrusismo profesional, la incorporación de nuevos modos en el
sistema de transporte junto a los planes desarrollados en infraestructuras para
la movilidad urbana (Intercambiadores, Plataformas multimodales,, etc), así
como, la situación de la globalización de los mercados, con la irrupción de los
medios tecnológicos y los procesos disruptivos de los mismos incorporando Plataformas
Digitales que han logrado introducir cambios profundos en los hábitos de consumo
de la sociedad, y por otro lado, las dudas e incertidumbres generada por la
falta de información sectorial ante cualquier negociación llevada a cabo con
las Administraciones donde nos ha llevado a una división interna del sector.
Todas estas situaciones adversas, están contribuyendo de una manera muy directa, a nuestro derrumbe económico, profesional y laboral. Por consiguiente, vivimos
momentos muy difíciles que, a día de hoy, requiere de acciones
urgentes.
Queremos despejar muchas dudas al respecto y que veáis todas las
posibilidades y garantías que ofrece un organismo hecho de profesionales para
los profesionales con función pública. El Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público en el que se integran en su funcionamiento dos partes, LA INSTITUCIONAL y LA
PROFESIONAL. (público-privado). Haciendo un resumen muy rápido, es una Institución que a día de hoy se hace muy necesaria en nuestra actividad profesional. Es el
primer eslabón de una cadena que irá uniendo otros muchos más eslabones propios
que conformarán la necesaria estructura que precisamos (área económica financiera, área de recursos humanos, área relaciones públicas, área de marketing y publicidad, área de inspección y control de calidad de los servicios, área de informática y nuevas tecnologías, área de código ético, área de asesoría jurídica, área comercial, área de investigación y desarrollo e innovación, área de tráfico y movilidad, área de administración y de gestión colegiado, área de mantenimiento, etc).
Un Colegio Profesional es un órgano que adquiere
personalidad jurídica y representativa en la defensa de los intereses generales
de la profesión y sus colegiados, con capacidad técnica suficiente dentro del
marco normativo legal para ejercer las funciones de organización, ordenación,
coordinación, control, planificación de las infraestructuras necesarias,
control y, vigilancia de los servicios ofrecidos por terceros (competencia
desleal e intrusismos profesional) y de los propios de la actividad
profesional.
Debemos decir que un Colegio Profesional no es una Asociación más, que la
pertenencia a un Colegio Profesional NO afecta a los derechos de sindicación y
asociación constitucionalmente reconocidos. Un Colegio Profesional debido a su
constitución por LEY, es un órgano más potente, precisamente por el carácter
que adquiere al otorgarles la función pública administrativa unida a la actividad
profesional como parte privada. Es decir, "Las competencias que la
Administración delega en los Colegios Profesionales establecidas por la LEY son
el garante para el buen funcionamiento de nuestra actividad"
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| Foto AMUNDSEN |
Según la Real Academia Española un Colegio Profesional "Es una Corporación de derecho público en la que se integran personas de una misma titulación con la finalidad de la ordenación del ejercicio de la misma y la representación y defensa de los interese profesionales de los miembros".
Están expresamente reconocidos en el artículo 36 de la Constitucional.
La integración obligatoria en los colegios, determinada en la Ley 2/1974, de 13-II, de Colegios Profesionales, se ajusta a la Constitución según tiene declarado el Tribunal Constitucional. La competencia profesional ha sido objeto de revisiones a través de la Ley 7/1997, entre otras.
<< La institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art 1.3, son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente de la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa>> (STC 3·2013, de 17 de enero, FJ 6º).
Según el Tribunal Constitucional los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los interese privados de sus miembros pero también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de sus colegiados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquellas mediante colaboraciones expresas de competencia administrativas [....].(STC 20/1988, de 18 de febrero).
Continuará.......