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miércoles, 14 de septiembre de 2005

COMUNICADO 1 Respuesta DGT “V-9 Servicio Público”.

Obligatoriedad de llevar la “V-9 Servicio Público”. 

La respuesta ofrecida por la DGT, viene a decir varias cosas: 

1.- La normativa estatal de Ordenación de los Transportes Terrestres no exige la utilización de esta placa en ningún caso. 

2.- Las normas establecidas en el Reglamento General de Vehículo sobre esa señal se limita a definitiva pero tampoco establecen su obligatoriedad, salvo en los casos en que las Comunidades Autónomas o las Administraciones Locales establezcan lo contrario para los servicios de su competencia. 

La reforma llevada a cabo en el año 2005 en el Reglamento Autonómico el Taxi y la posteriores reformas realizadas en la Ordenanza de los servicios del Taxi en el año 2012, 2014 y 2017, no se sabe porque las Asociaciones Representativas admitieron la eliminación de este requisito, donde entendemos que es un signo elemental de nuestra condición como sector de Servicio Público de Taxi, Como hemos indicado anteriormente son las CCAA y las Administraciones Locales quienes pueden establecer el requisito en el servicio público del taxi, por ser un sector de su propia competencia.